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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 88
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 88
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Artículo 88
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88

Artículo 88.- El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento. Si hubiera habido falsedad o error en el mismo, podrá impugnarlo dentro de los dos años siguientes al conocimiento de esa circunstancia.

 

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