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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 92
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 92
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Artículo 92
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92

Artículo 92.- La calidad de padre o madre se puede establecer mediante la posesión notoria de estado del hijo por parte del presunto padre o madre, o por cualquier otro medio de prueba.

Se presume la paternidad del hombre que, durante el período de la concepción, haya convivido, en unión de hecho, de conformidad con lo indicado en el Título VII de este Código.

 

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2 de la ley No.7532 del 8 de agosto de 1995)

 

 

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