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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 99
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 99
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Artículo 99
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Artículo 99.- No se admitirá la acción de investigación cuando el hijo tenga una filiación establecida por la posesión notoria de estado.

 

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