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CAPITULO VI
Filiación
por Adopción
Disposiciones
Generales
Artículo
100.- Definición. La adopción es una institución
jurídica de integración y protección familiar, orden
público e interés social. Constituye un proceso jurídico y
psicosocial, mediante el que el adoptado entra a formar parte de la familia de
los adoptantes, para todos los efectos, en calidad de hijo o hija.
Su
procedencia y conveniencia se determinarán, a partir de criterios
técnicos y jurídicos, debidamente regulados en la
legislación vigente, que considerarán la idoneidad de los
adoptantes y, primordialmente, la historia, los requerimientos y las
características de las personas menores de edad en todas las
áreas de su desarrollo, atendiendo su interés superior y tomando
en cuenta su opinión.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo único de la
ley Resguardo del interés superior del niño y la niña en
los procesos de adopción, N° 9827 del 10 de marzo de 2020)
(Así
reformado por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)
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