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Artículo 101.- Derecho
de permanecer con la familia consanguínea.
Toda persona menor de
edad, tiene el derecho de crecer, ser educada y atendida al amparo de su
familia bajo la responsabilidad de ella; solo podrá ser adoptada en las
circunstancias que se determinen en este Código.
(Así
reformado por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)
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