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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 106
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 106
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Artículo 106
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106

Artículo 106.- Requisitos generales para todo adoptante. Para ser adoptante, se requiere:

a) Poseer capacidad plena para ejercer sus derechos civiles.

b) Ser mayor de veinticinco años, en caso de adopciones individuales.

En adopciones conjuntas, bastará que uno de los adoptantes haya alcanzado esta edad.

(Ver la resolución 01-12994 del 19/12/2001, en el sentido de que el requisito de contar con una edad mínima de veinticinco años para ser adoptante, previsto en este artículo inciso b) no resulta inconstitucional).

c) Ser por lo menos quince años mayor que el adoptado, cuando este sea menor de edad y, diez años, cuando el adoptado sea mayor de edad. En la adopción conjunta esas diferencias se establecerán con respecto al adoptante de menor edad. En la adopción por un solo cónyuge esas diferencias también deberán existir con el consorte del adoptante.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 9760 del 29 de octubre de 2019)

d) Ser de buena conducta y reputación. Estas cualidades se comprobarán con una prueba idónea, documental o testimonial, que será apreciada y valorada por el Juez en sentencia.

e) Poseer condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales, económicas y de salud, que evidencien aptitud y disposición para asumir la responsabilidad parental.

(Así reformado por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)

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