111
Artículo 111.- Irrevocabilidad
de la adopción.
La adopción se
constituye desde que queda firme la sentencia aprobatoria; es irrevocable, no
puede terminar por acuerdo de las partes ni estar sujeta a condiciones.
(Así
reformado por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)
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