114
Artículo 114.- Asesoramiento
previo a la persona menor de edad.
La autoridad
administrativa competente deberá brindar, a la persona menor de edad y a
su familia de origen, asesoramiento sobre las alternativas para la
adopción y todos los datos necesarios acerca de las consecuencias de
este acto. Además, se asegurará de preparar a la persona menor de
edad antes de la adopción, para facilitarle la incorporación a la
familia adoptante y al nuevo entorno cultural adonde será desplazada.
(Así
reformado por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)
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