129
Artículo 129.- Omisión de documentos. (Derogado por el artículo 4° punto II) inciso a)
de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747
del 23 de octubre de 2019)
(Así adicionado por el artículo
2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)
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