140
TITULO III
Atributos
de la responsabilidad Parental
(Así
modificada la denominación del título anterior por el
artículo 2° inciso 1) de la ley que aprobó el Código
Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019. Anteriormente se
indicaba: “De la Autoridad Paternal o Patria Potestad”)
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo
140- Atributos de la responsabilidad parental. Compete a los padres regir a los
hijos, protegerlos, administrar sus bienes y representarlos legalmente. En caso
de que exista entre ellos opuesto interés, los hijos serán
representados por un curador especial.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 127 al 140)
(Así reformado por el artículo 2° punto
II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N°
9747 del 23 de octubre de 2019)
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