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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 140
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 140
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Artículo 140
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TITULO III

Atributos de la responsabilidad Parental

(Así modificada la denominación del título anterior por el artículo 2° inciso 1) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019. Anteriormente se indicaba: “De la Autoridad Paternal o Patria Potestad”)

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 140- Atributos de la responsabilidad parental. Compete a los padres regir a los hijos, protegerlos, administrar sus bienes y representarlos legalmente. En caso de que exista entre ellos opuesto interés, los hijos serán representados por un curador especial.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 127 al 140)

(Así reformado por el artículo 2° punto II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)

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