142
Artículo 142.- Padres e hijos se deben
respeto y consideración mutuos. Los hijos menores deben obediencia a sus
padres.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 129 al 142)
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