143
Artículo
143- Atributos de la responsabilidad parental y representación. Deberes y derechos.
Los
atributos de la responsabilidad parental confieren los derechos e imponen los
deberes de orientar, educar, cuidar, vigilar y disciplinar a los hijos y las
hijas; esto no autoriza, en ningún caso, el uso del castigo corporal ni ninguna
otra forma de trato humillante contra las personas menores de edad.
Asimismo,
faculta para pedir al tribunal que autorice la adopción de medidas necesarias
para coadyuvar a la orientación del menor, las cuales pueden incluir su
internamiento en un establecimiento adecuado, por un tiempo prudencial. Igual
disposición se aplicará a los menores de edad con terminación o que no estén
sujetos de alguna persona de los atributos de la responsabilidad parental, en
cuyo caso la solicitud podrá hacerla el Patronato Nacional de la Infancia
(PANI). El internamiento se prolongará hasta que el tribunal decida lo
contrario, previa realización de los estudios periciales que se requieran para
esos efectos; estos estudios deberán ser rendidos en un plazo contado a partir
del internamiento.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de
1995, que lo traspasó del antiguo artículo 130 al 143)
(Así reformado por el artículo 2° punto II) de la ley que
aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
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