145
Artículo
145-Atributos de la responsabilidad parental. Administración de bienes
de hijos menores de edad Los atributos de la responsabilidad parental
comprenden el derecho y la obligación de administrar los bienes del hijo
menor.
El hijo
menor administrará y dispondrá, como si fuera mayor de edad, los
bienes que adquiera con su trabajo.
Se exceptúan
de la administración paterna los bienes heredados, legados o donados al
hijo, si así se dispone por el testador o donante, de un modo expreso o
implícito. En tal caso, se nombrará un administrador.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 132 al 145)
(Así reformado por el artículo 2° punto
II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N°
9747 del 23 de octubre de 2019)
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