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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 145
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 145
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Artículo 145
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145

Artículo 145-Atributos de la responsabilidad parental. Administración de bienes de hijos menores de edad Los atributos de la responsabilidad parental comprenden el derecho y la obligación de administrar los bienes del hijo menor.

El hijo menor administrará y dispondrá, como si fuera mayor de edad, los bienes que adquiera con su trabajo.

Se exceptúan de la administración paterna los bienes heredados, legados o donados al hijo, si así se dispone por el testador o donante, de un modo expreso o implícito. En tal caso, se nombrará un administrador.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 132 al 145)

(Así reformado por el artículo 2° punto II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)

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