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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 146
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 146
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Artículo 146
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146

Artículo 146- Atributos de la responsabilidad parental. Bienes de hijos menores de edad. Exento de cautela preventiva. El ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental, en cuanto a los bienes del menor, no está sujeto a cautela preventiva alguna, salvo lo dispuesto en el artículo 149.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 133 al 146)

(Así reformado por el artículo 2° punto II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)

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