146
Artículo
146- Atributos de la responsabilidad parental. Bienes de hijos menores de edad.
Exento de cautela preventiva. El ejercicio de los atributos de la
responsabilidad parental, en cuanto a los bienes del menor, no está
sujeto a cautela preventiva alguna, salvo lo dispuesto en el artículo
149.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto
de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 133 al 146)
(Así reformado por el artículo 2° punto
II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N°
9747 del 23 de octubre de 2019)
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