147
Artículo
147- Atributos de la responsabilidad parental. Enajenación y gravamen de
bienes del hijo. Los atributos de la responsabilidad parental no dan derecho a
enajenar ni a gravar los bienes del hijo, salvo en caso de necesidad o de
provecho evidente para el menor. Para ello, será necesaria la
autorización judicial si se tratara de inmuebles o de muebles con un
valor superior a diez mil colones (¢10.000).
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 134 al 147)
(Así reformado por el artículo 2° punto
II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N°
9747 del 23 de octubre de 2019)
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