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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 147
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 147
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Artículo 147
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147

Artículo 147- Atributos de la responsabilidad parental. Enajenación y gravamen de bienes del hijo. Los atributos de la responsabilidad parental no dan derecho a enajenar ni a gravar los bienes del hijo, salvo en caso de necesidad o de provecho evidente para el menor. Para ello, será necesaria la autorización judicial si se tratara de inmuebles o de muebles con un valor superior a diez mil colones (¢10.000).

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 134 al 147)

(Así reformado por el artículo 2° punto II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)

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