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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 148
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 148
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Artículo 148
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148

Artículo 148- Atributos de la responsabilidad parental. Reemplazo. Quien ejerza los atributos de la responsabilidad parental entregará a su hijo mayor o emancipado o a la persona que lo reemplace en la administración cuando esta concluya por otra causa, todos los bienes y frutos que pertenezcan al hijo y rendirá cuenta general de dicha administración.

Cuando procediera el nombramiento de un administrador de bienes, el tribunal, atendidas las circunstancias, señalará el honorario que haya de cobrar aquel.

En el caso de que la administración de los bienes del menor esté a cargo de personas distintas de aquella que tuviera la guarda, crianza y educación de este, el tribunal autorizará la suma periódica que debe ser entregada para su alimentación.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 135 al 148)

(Así reformado por el artículo 2° punto II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)

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