149
Artículo 149.- Los padres concursados o
aquellos a quienes el Tribunal lo ordene deben caucionar su
administración conforme a lo establecido para la tutela.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 136 al 149)
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