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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 154
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 154
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Artículo 154    (No vigente*)
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154

Artículo 154.- (Derogado por el artículo 4° punto II) inciso a) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 141 al 154)

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