Buscar:
 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 155
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 155     >>
Normativa - Ley 5476 - Articulo 155
Ir al final de los resultados
Artículo 155
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
155

CAPITULO III

Atributos de la Responsabilidad Parental sobre hijos habidos fuera del Matrimonio

(Así modificada la denominación del capítulo anterior por el artículo 2° inciso 3) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019. Anteriormente se indicaba: "Patria Potestad sobre los Hijos habidos fuera del Matrimonio")

Artículo 155- Atributos de la responsabilidad parental. Hijos habidos fuera de matrimonio. La madre y el padre, aun cuando fueran menores de edad, ejercerán los atributos de la responsabilidad parental sobre los hijos habidos fuera del matrimonio y tendrán plena personería jurídica para esos efectos.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 142 al 155)

(Así reformado por el artículo 2° punto II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)

Ir al inicio de los resultados