159
Artículo 159-
Suspensión de los atributos de la responsabilidad parental. Son causas
de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental:
a) Cuando el uso
indebido y habitual de drogas u otras sustancias estupefacientes torne
imposible la convivencia y el sano ejercicio de los deberes y derechos para con
la persona menor de edad.
b) Por cualquier otra
forma de mala conducta notoria de los padres, abuso del poder paterno e
incumplimiento de los deberes familiares.
c) Por violencia
doméstica o intrafamiliar contra la persona menor de edad o alguno de
sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 146 al 159)
(Así reformado por el artículo 13 de la Ley
de reparación integral para personas sobrevivientes de femicidio, N°
10263 del 6 de mayo de 2022)
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