163
Artículo 163- Recuperación
de los atributos de la responsabilidad parental. Cuando haya cesado el motivo
de la suspensión de los atributos de la responsabilidad parental, el suspendido
recobrará los derechos mediante declaratoria expresa de la autoridad judicial.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 150 al 163)
(Así reformado por el artículo 2° punto II) de la ley que
aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
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