165
Artículo
165- Pensiones alimentarias. Forma de pago. Las cuotas de pensiones
alimentarias se fijarán en una suma pagadera en cuotas quincenales o
mensuales anticipadas. Serán exigibles por la vía de apremio
corporal, lo mismo que la cuota de aguinaldo, el salario escolar o los gastos
de inicio de lecciones y el pago de los tractos acordados.
La cuota
alimentaria se cancelará en moneda nacional, salvo pacto en contrario,
en cuyo caso se cubrirá en moneda pactada.
(Así corrida su numeración por
el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo
traspasó del antiguo artículo 152 al 165)
(Así reformado por el artículo 2° punto
II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N°
9747 del 23 de octubre de 2019)
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