Buscar:
 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 168
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 168     >>
Normativa - Ley 5476 - Articulo 168
Ir al final de los resultados
Artículo 168
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
168

Artículo 168- Restitución de cuotas de alimentos fijadas sin derecho. Cuando en la sentencia anticipada de pensión alimentaria se fije una cuota alimentaria y en el proceso se decide que el deudor demandado no es obligado preferente o que el acreedor alimentario no tiene derecho a los alimentos, quien la haya pagado, sus representantes o las personas herederas podrán exigir la restitución del monto cubierto.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 155 al 168)

 (Así reformado por el artículo 2° punto II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)

Ir al inicio de los resultados