175
TITULO V
De la Tutela
CAPITULO I
Diversas clases de Tutela
Artículo
175- Tutela. Menor de edad que no tiene sobre sí los atributos de la
responsabilidad parental. El menor de edad que no exista sobre él
atributo de la responsabilidad parental de ninguno de los padres estará
sujeto a tutela.
(Así corrida su numeración por
el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo
traspasó del antiguo artículo 162 al 175)
(Así reformado por el artículo 2° punto
II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N°
9747 del 23 de octubre de 2019)
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