183
Artículo
183- Tutor. Derecho de prioridad. Quien haya asumido un niño
expósito o abandonado será preferido en la tutela.
Cuando un
menor de edad no sujeto a atributos de responsabilidad parental fuera acogido
en un establecimiento de asistencia social, el director o jefe de la
institución será su tutor y representante legal desde el momento
del ingreso.
El cargo no
necesita discernimiento, pero el tutor está obligado a rendir al
tribunal un informe anual sobre la situación del pupilo y de sus bienes.
Asimismo,
informará al tribunal del ingreso o la salida del menor del
establecimiento. Todo lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pudiera
tomar el PANI en virtud de sus fines y atribuciones y en el marco del
interés superior de la persona menor de edad.
(Así corrida su numeración por el
artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo
traspasó del antiguo artículo 170 al 183)
(Así reformado por el artículo 2° punto
II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N°
9747 del 23 de octubre de 2019)
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