189
Artículo 189.- Será separado de la tutela:
1.- El que se condujera mal respecto del menor o
en la administración de sus bienes.
2.- El declarado en
estado de interdicción, el inhábil o impedido para ejercer la tutela, desde que
sobrevenga su incapacidad o impedimento.
(Así
reformado por el artículo 3º de la ley No.7640 de 14 de octubre de 1996)
(Así corrida
su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo
traspasó del antiguo artículo 176 al 189)
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