192
Artículo 192.- El extraño a quien el Tribunal
nombrare no está obligado a aceptar la tutela; pero una vez admitida, no
podrá excusarse de seguir llevándola sino por causa sobrevenida
después de la aceptación.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 179 al 192)
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