194
Artículo 194.- Las personas de que habla
el artículo 177 (*) excusadas de servir la tutela, pueden ser compelidas
a aceptar, cuando cese el motivo de la excusa.
(*)
(Actual artículo 190)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo
traspasó del antiguo artículo 181 al 194)
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