196
Artículo 196.- Los parientes llamados a
la tutela, que por su culpa no la ejerzan, que sean removidos por mala
administración, o condenados por dolo en el juicio de cuentas, pierden
el derecho de heredar al pupilo si muere sin testamento, dentro o fuera de la
minoridad, quedan obligados al pago de daños y perjuicios y del
daño moral causado.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 183 al 196)
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