205
Artículo 205.- El tutor procederá
al inventario de los bienes del menor, dentro de los treinta días
siguientes a la aceptación del cargo, plazo que podrá ser
ampliado prudencialmente por el Tribunal por un período de sesenta
días según las circunstancias.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 192 al 205)
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