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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 210
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 210
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Artículo 210
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210

Artículo 210.- El tutor que sucede a otros, recibirá los bienes por el inventario anterior y anotará las diferencias. Esta operación se hará con las mismas formalidades del inventario.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 197 al 210)

 

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