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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 211
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 211
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Artículo 211
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211

Artículo 211.- Hecho el inventario no se admite al tutor probar contra aquél en perjuicio del pupilo, ni antes ni después de la mayoría de éste.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 198 al 211)

 

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