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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 215
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 215
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Artículo 215
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215

Artículo 215.- El tutor debe, dentro de los treinta días después de presentado el inventario y cada año al presentar la cuenta que previene del artículo 202 (*), someter a la aprobación del Tribunal el presupuesto de gastos de administración para el siguiente año. Debe también obtener autorización del Tribunal para todos los gastos extraordinarios.

Por la aprobación judicial no queda el tutor dispensado de justificar el empleo de las sumas presupuestadas.

 

(*) (Actual artículo 219)

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 202 al 215)

 

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