215
Artículo 215.- El tutor debe, dentro de
los treinta días después de presentado el inventario y cada
año al presentar la cuenta que previene del artículo 202 (*),
someter a la aprobación del Tribunal el presupuesto de gastos de
administración para el siguiente año. Debe también obtener
autorización del Tribunal para todos los gastos extraordinarios.
Por la aprobación
judicial no queda el tutor dispensado de justificar el empleo de las sumas
presupuestadas.
(*)
(Actual artículo 219)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 202 al 215)
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