221
Artículo 221.- Las cuentas deben ir
acompañadas de sus documentos justificativos. Sólo podrá
excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre a
recoger recibos.
La cuenta final debe
rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela, o si el menor lo
prefiere, en el domicilio del tutor.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 208 al 221)
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