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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 222
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 222
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Artículo 222
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222

Artículo 222.- Se abonarán al tutor:

1. Los gastos de rendición de cuentas que haya anticipado;

2. Todos los gastos hechos legalmente, aunque no haya resultado utilidad del menor, si esto no ha acontecido por culpa del tutor; y 3. El valor de sus honorarios.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 209 al 222)

 

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