225
Artículo 225.- En caso de que la
administración pase a otra persona, el nuevo tutor está obligado
a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será
responsable, no haciéndolo, de los daños y perjuicios que sufre
el menor.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 212 al 225)
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