226
Artículo 226.- La cuenta se
discutirá por el trámite de los incidentes y no quedará
cerrada sino con la aprobación judicial.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 213 al 226)
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