243
Artículo
246- Unión de hecho. Solicitud de reconocimiento. Para los efectos
indicados en el artículo anterior, cualquiera de los convivientes o, si
se trata de un conviviente fallecido, por medio de su sucesión,
podrá solicitar el reconocimiento de esa unión. La acción
caducará en dos años a partir de la ruptura de la convivencia o
de la muerte del causante conviviente.
Además,
los convivientes, por mutuo consentimiento, podrán solicitar el
reconocimiento de la unión una vez finalizada y con el mismo plazo de
caducidad, mediante el trámite establecido en el Código Procesal
de Familia, para lo cual se deberán seguir los requisitos y la forma de
trámite establecidos en el artículo 48 de este Código,
pero en la escritura pública que se otorga deberán plasmarse las
declaraciones de al menos dos personas que manifiesten sobre la existencia de
la unión y los requisitos del artículo anterior.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley No.7532 del
8 de agosto de 1995, “Adiciona Código de Familia para Regular la
Unión de Hecho”)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo
traspasó del antiguo artículo 230 al 243)
(Así
reformado por el artículo 2° punto II) de la ley que aprobó el
Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
(Así modificada su
numeración por el artículo 32 de la Ley de Creación del
Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas
Mayores en Situación de Dependencia (Sinca),
N° 10192 del 28 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo
artículo 243 al artículo 246)
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