Artículo 158 bis- Pérdida de los atributos de la
responsabilidad parental. Son causas de pérdida de los atributos de la
responsabilidad parental:
a) El estado de abandono en que se encuentra la persona
menor de edad.
b) Cuando habiendo sido suspendidos esos atributos, no se
demuestre haber modificado la situación de vulnerabilidad en el plazo otorgado
en la sentencia de suspensión.
c) Cuando la persona menor de edad haya sido objeto, por
parte del padre o la madre, de cualesquiera de los delitos contra la integridad
física y sexual de la Ley N. º
4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, u otras leyes.
d) La ebriedad habitual, el uso indebido de drogas u otras
sustancias estupefacientes, el hábito de juego de forma que perjudique el
patrimonio de la familia, las costumbres depravadas y la vagancia comprobada de
los padres, sin posibilidad de rehabilitación o cuando dicha conducta causó
daño grave al menor de edad.
e) La dureza excesiva en el trato o las órdenes, los
consejos, las insinuaciones o los ejemplos corruptores que los padres dieran a
sus hijos.
f) La negativa de los padres a dar alimentos a sus hijos, el
dedicarlos a la mendicidad y permitir que deambulen en las calles.
g) Incapacidad irreversible o ausencia declarada
judicialmente.
(Así
adicionado por el artículo 3° punto I) de la ley que aprobó el Código Procesal
de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
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