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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 158
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 158
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Artículo 158 -BIS
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Artículo 158 bis- Pérdida de los atributos de la responsabilidad parental. Son causas de pérdida de los atributos de la responsabilidad parental:

a) El estado de abandono en que se encuentra la persona menor de edad.

b) Cuando habiendo sido suspendidos esos atributos, no se demuestre haber modificado la situación de vulnerabilidad en el plazo otorgado en la sentencia de suspensión.

c) Cuando la persona menor de edad haya sido objeto, por parte del padre o la madre, de cualesquiera de los delitos contra la integridad física y sexual de la Ley N. º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, u otras leyes.

d) La ebriedad habitual, el uso indebido de drogas u otras sustancias estupefacientes, el hábito de juego de forma que perjudique el patrimonio de la familia, las costumbres depravadas y la vagancia comprobada de los padres, sin posibilidad de rehabilitación o cuando dicha conducta causó daño grave al menor de edad.

e) La dureza excesiva en el trato o las órdenes, los consejos, las insinuaciones o los ejemplos corruptores que los padres dieran a sus hijos.

f) La negativa de los padres a dar alimentos a sus hijos, el dedicarlos a la mendicidad y permitir que deambulen en las calles.

g) Incapacidad irreversible o ausencia declarada judicialmente.

(Así adicionado por el artículo 3° punto I) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)

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