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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 232
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 232
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Artículo 232
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Artículo 232- Las personas adultas mayores serán sujetas de cuidados por parte de hijos e hijas, nietos, nietas, hermanos y hermanas, sin menoscabo del derecho a la independencia y autonomía de estas.

(Así adicionado por el artículo 32 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (Sinca), N° 10192 del 28 de abril de 2022)

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