Buscar:
 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 233
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 233     >>
Normativa - Ley 5476 - Articulo 233
Ir al final de los resultados
Artículo 233
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 233- Las personas que, por lo dispuesto en el artículo anterior, estén obligadas a garantizar el cuidado de personas adultas mayores familiares podrán solicitar ante una persona juzgadora el levantamiento de esta obligación, en caso de haber sufrido abusos físicos, psicológicos o sexuales, así como el abandono por parte de la persona sujeta de cuidados.

(Así adicionado por el artículo 32 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (Sinca), N° 10192 del 28 de abril de 2022)

Ir al inicio de los resultados