Artículo 233- Las
personas que, por lo dispuesto en el artículo anterior, estén obligadas a
garantizar el cuidado de personas adultas mayores familiares podrán solicitar
ante una persona juzgadora el levantamiento de esta obligación, en caso de haber
sufrido abusos físicos, psicológicos o sexuales, así como el abandono por parte
de la persona sujeta de cuidados.
(Así adicionado por el
artículo 32 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos
para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia
(Sinca), N° 10192 del 28 de abril de 2022)
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