7
Artículo 7-
Ley aplicable al Estado y capacidad de las personas. La ley aplicable al Estado
de las personas será la de su domicilio. En ausencia del anterior, aplicará la
ley de la residencia habitual.
La
capacidad de las personas estará sujeta a la ley del lugar de celebración del
acto o contrato de familia realizado. En defecto de lo anterior, será aplicable
la ley del domicilio de la persona y, de no existir este, regirá la ley de la
nacionalidad.
El cambio
de domicilio de la persona no afecta su capacidad una vez que ha sido
adquirida.
(Así reformado por el artículo 2° punto II) de la ley que
aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
|