Buscar:
 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 100
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 100     >>
Normativa - Ley 5476 - Articulo 100
Ir al final de los resultados
Artículo 100
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
100

CAPITULO VI

Filiación por Adopción

Disposiciones Generales

Artículo 100.-  Definición. La adopción es una institución jurídica de integración y protección familiar, orden público e interés social. Constituye un proceso jurídico y psicosocial, mediante el que el adoptado entra a formar parte de la familia de los adoptantes, para todos los efectos, en calidad de hijo o hija.

Su procedencia y conveniencia se determinarán, a partir de criterios técnicos y jurídicos, debidamente regulados en la legislación vigente, que considerarán la idoneidad de los adoptantes y, primordialmente, la historia, los requerimientos y las características de las personas menores de edad en todas las áreas de su desarrollo, atendiendo su interés superior y tomando en cuenta su opinión.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo único de la ley Resguardo del interés superior del niño y la niña en los procesos de adopción, N° 9827 del 10 de marzo de 2020)

(Así reformado por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)

Ir al inicio de los resultados