113
Artículo
113-Declaratoria de adoptabilidad
El Patronato Nacional de la Infancia declarará
adoptable a una persona menor de edad, una vez aprobados los estudios
psicosociales correspondientes y las valoraciones dispuestas en la ley que
determinen la conveniencia de la adopción de la persona menor de edad. Dicha
declaratoria no sustituye ni corresponde a la declaratoria de adaptabilidad
exigida en el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia
de Adopción Internacional, para las adopciones de niños, niñas y adolescentes
solicitadas por personas sin residencia habitual en Costa Rica.
En el caso de las adopciones
nacionales, posterior a la declaratoria de adoptabilidad, el PANI podrá
solicitarle al juez que ubique a la persona menor de edad en un recurso
familiar con fines adoptivos, en tanto se resuelve el procedimiento de
declaratoria de abandono, advirtiendo que se trata de una “ubicación en
riesgo”, al no contarse con la declaratoria judicial definitiva. No es
permitida la ubicación en riesgo, en las adopciones internacionales.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9064 del 23 de agosto
de 2012)
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