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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 143
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 143
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Artículo 143
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143

Artículo 143- Atributos de la responsabilidad parental y representación. Deberes y derechos

Los atributos de la responsabilidad parental confieren los derechos e imponen los deberes de orientar, educar, cuidar, vigilar, disciplinar a los hijos y las hijas, así como protegerlos frente a cualquier tipo de violencia, incluyendo las elaciones impropias. Esto no autoriza, en ningún caso, el uso del castigo corporal ni ninguna otra forma de trato humillante contra las personas menores de edad.

Asimismo, faculta para pedir al tribunal que autorice la adopción de medidas necesarias para coadyuvar a la orientación del menor, las cuales pueden incluir su internamiento en un establecimiento adecuado por un tiempo prudencial. Igual disposición se aplicará a los menores de edad con terminación o que no estén sujetos de alguna persona de los tributos de la responsabilidad parental, en cuyo caso la solicitud podrá hacerla el Patronato Nacional de Infancia (PANI). El internamiento se prolongará hasta que el tribunal decida lo contrario, previa realización de los estudios periciales que se requieran para esos efectos. Estos estudios deberán ser rendidos en un plazo contado a partir del internamiento.

 (Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 130 al 143)

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para reforzar la protección de las personas menores de edad frente a las relaciones impropias, N° 10603 del 15 de noviembre del 2024)

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