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Artículo 143- Atributos
de la responsabilidad parental y representación. Deberes y derechos
Los atributos de la
responsabilidad parental confieren los derechos e imponen los deberes de orientar,
educar, cuidar, vigilar, disciplinar a los hijos y las hijas, así como
protegerlos frente a cualquier tipo de violencia, incluyendo las elaciones
impropias. Esto no autoriza, en ningún caso, el uso del castigo corporal ni
ninguna otra forma de trato humillante contra las personas menores de edad.
Asimismo, faculta para
pedir al tribunal que autorice la adopción de medidas necesarias para coadyuvar
a la orientación del menor, las cuales pueden incluir su internamiento en un
establecimiento adecuado por un tiempo prudencial. Igual disposición se
aplicará a los menores de edad con terminación o que no estén sujetos de alguna
persona de los tributos de la responsabilidad parental, en cuyo caso la
solicitud podrá hacerla el Patronato Nacional de Infancia (PANI). El
internamiento se prolongará hasta que el tribunal decida lo contrario, previa
realización de los estudios periciales que se requieran para esos efectos.
Estos estudios deberán ser rendidos en un plazo contado a partir del
internamiento.
(Así corrida su numeración por el artículo 2
de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo
130 al 143)
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para reforzar
la protección de las personas menores de edad frente a las relaciones impropias,
N° 10603 del 15 de noviembre del 2024)
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