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N° 5476
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° de la ley que aprueba el Código
Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se acordó cambiar la
denominación de varios capítulos del presente Código. De conformidad con el
transitorio III de la ley antes mencionada dichas modificaciones entrarán a
regir a partir del 1° de octubre del 2024, por lo que a partir de esa fecha los
capítulos se leerán de la siguiente manera: “1) El
título III para que se denomine: Atributos de la responsabilidad parental.
2) El capítulo II del
título III para que se denomine: Atributos de la responsabilidad parental sobre
hijos habidos en el matrimonio.
3) El capítulo III del
título III para que se denomine: Atributos de la responsabilidad parental sobre
hijos habidos fuera del matrimonio.
4) El capítulo IV del
título III para que se denomine: Extinción, pérdida y suspensiónde
los atributos de la responsabilidad parental.”)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
CODIGO DE FAMILIA
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1º.-
Es obligación del Estado costarricense proteger a la familia.
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