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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- La unidad de la familia, el interés de los hijos, el de los menores y la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, han de ser los principios fundamentales para la aplicación e interpretación de este Código.

 

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