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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.- El marido es el principal obligado a sufragar los gastos que demanda la familia. La esposa está obligada a contribuir a ellos en forma solidaria y proporcional, cuando cuente con recursos propios.

 

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