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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53.- Pedido el divorcio, el Tribunal puede autorizar u ordenar a cualquiera de los cónyuges la salida del domicilio conyugal.

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