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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4
aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23
de octubre del 2019, se derogará este numeral. De conformidad con el
transitorio III de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir
a partir del 1° de octubre del 2024, por lo que a partir de esa fecha se hará
la respectiva derogación)
Artículo 54.-
A solicitud del padre o madre o del Patronato Nacional de la Infancia, el Tribunal
resolverá a cuál de los cónyuges, persona, pariente, o institución adecuada,
debe dejarse el cuidado provisional de los hijos.
(Así reformado por
el artículo 219, inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo, N° 8508
de 28 de abril de 2006, en el sentido de que se eliminan las
referencias a la participación de la Procuraduría General de la República en
actividades judiciales no contenciosas)
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